Legislación › Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros.
Artículo 11.
Artículo 11.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre. BOE-A-2004-17702
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-17702 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1990 | Texto original | Leer |


