LexTotal

Legislación › Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1990 y la del 15 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se adoptarán las medidas oportunas para el establecimiento del modelo de certificación y condiciones relativas a sanidad animal para las carnes frescas procedentes de países terceros. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-17702 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1990 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →