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Legislación › Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1990 y la del 15 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (237 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
La introducción en España de carnes frescas de animales de la especie porcina sólo podrá autorizarse si ésta reúne los requisitos siguientes relativos a peste porcina clásica:
1. Procedan de animales nacidos y sacrificados en otro Estado miembro de la CEE oficialmente indemne de peste porcina clásica.
2. Procedan de un Estado miembro que durante los últimos doce meses no autorice la vacunación contra la peste porcina clásica, no haya tenido brotes de esta enfermedad durante dicho período y sólo admita la introducción en su territorio de cerdos para sacrificio o para engorde de menos de 25 kilogramos. Estos últimos irán destinados a explotaciones de engorde, con salida exclusiva al matadero y a condición que dichos animales se hayan mantenido en explotaciones oficialmente indemnes de peste porcina clásica.
3. Procedan de cerdos no vacunados contra peste porcina clásica, criados en explotaciones oficialmente indemnes de esta enfermedad, situadas en una parte del territorio de un Estado miembro de la CEE compuesto por una o varias regiones contiguas, reconocidas indemnes de peste porcina clásica y sacrificados en esa parte del territorio.
Cuando se den las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3, las carnes frescas procederán de un matadero en el que no habrán sacrificado cerdos vacunados contra dicha enfermedad en los últimos doce meses, o en caso positivo, tal sacrificio se haya realizado en momentos o lugares diferentes y dichas carnes se hayan almacenado en cámaras separadas.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-17702 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1990 Texto original Leer

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