Legislación › Real Decreto 110/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal que deben reunir las carnes frescas destinadas al comercico intracomunitario e importadas de países terceros.
Artículo 7.
Artículo 7.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero. BOE-A-1993-5628
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5628 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1990 | Texto original | Leer |


