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Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.

Art. 13.

Art. 13.

La expedición de billetes para servicios de cercanías se efectuará, en general, sin interrupción durante el transcurso de la prestación de los mismos en cualquiera de los puntos previstos en el artículo 8.º

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