LexTotal

Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.

Art. 14.

Art. 14.

Previa autorización del órgano competente los billetes podrán ser sustituidos por tarjetas de abono o documentos similares valederos, en un mismo o distintos trayectos, para un número limitado de viajes o para un determinado período de tiempo con o sin límite en cuanto al número de viajes.

← Art 13 Índice Art 15 →