LexTotal

Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.

Art. 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 1990 y la del 10 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 15.
En cumplimiento de lo previsto en el punto 5 del artículo 222 del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el libro de reclamaciones cuya obligatoriedad se establece en el mismo se ajustará al modelo que figura como anexo III de la presente Orden y a lo que en este capítulo se dispone. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-538 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Art 14 Índice Art 16 →