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Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.

Art. 8.º

Art. 8.º

Los billetes podrán ser despachados en los siguientes puntos de venta:

a) En los locales a tal efecto establecidos por las empresas titulares de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general; y, en todo caso, en las estaciones de viajeros.

b) En las agencias de viaje y, en su caso, en los locales u oficinas de aquellas personas que estén autorizadas por los titulares de servicios regulares de transporte de viajeros de uso general para hacerlo en su nombre, conforme a lo previsto en el artículo 165 del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

c) En ruta, por el conductor del vehículo u otro empleado a tal efecto designado por la empresa.

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