Legislación › Orden de 25 de octubre de 1990 sobre documentos de control en relación con el transporte de viajeros y las actividades auxiliares y complementarios del mismo.
Art. 9.º
Art. 9.º
1. El despacho de billetes para su utilización inmediata se abrirá, al menos, treinta minutos antes de la salida de cada servicio y no podrá cerrarse hasta diez minutos antes de la misma.
2. Se reservará, en todo caso, para esta modalidad de venta, al menos, el 20 por 100 del total de plazas útiles del vehículo o de los vehículos que realicen simultáneamente el servicio.


