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Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.

Artículo 40. Efectos.

Artículo 40. Efectos.

1. Al militar de carrera en situación de excedencia voluntaria no le será computable el tiempo permanecido en ella a efectos de trienios y derechos pasivos ni como tiempo de servicios efectivos, salvo en el caso del punto e) del articulo 31 de este Reglamento y durante el primer año de duración de cada periodo de excedencia del supuesto contenido en el punto f) del citado artículo, a partir del momento en que empiece a disfrutarse.

2. El militar de carrera que pase a esta situación por los supuestos regulados en los puntos a), b), c) y d) del articulo 31 de este Reglamento dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.

3. El pase desde la situación de excedencia voluntaria a cualquier otra situación se hará pasando previamente por la de disponible.

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