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Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Defensa · Publicada el 14 de noviembre de 1990 · Último cambio el 12 de diciembre de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo 2 redacciones · cambió el 12/12/2015
  2. Preámbulo
  3. Artículo único.
  4. Disposición derogaria.
  5. Disposición final primera.
  6. Disposición final segunda.
  7. Firma
  8. REGLAMENTO
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 1. Adquisición de la condición.
  12. Artículo 2. Escalafonamiento.
  13. Artículo 3. Pérdida de la condición.
  14. Artículo 4. Condiciones para la renuncia. 2 redacciones · cambió el 07/06/1995
  15. Artículo 5. Procedimiento.
  16. Artículo 6. Efectos.
  17. Artículo 7. Retiro.
  18. Artículo 8. Derechos del retirado.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 9. Adquisición de la condición de militar de empleo. 2 redacciones · cambió el 31/08/1992
  21. Artículo 10. Compromisos. 2 redacciones · cambió el 31/08/1992
  22. Artículo 11. Primer empleo. 2 redacciones · cambió el 31/08/1992
  23. Artículo 12. Juramento o promesa.
  24. Artículo 13. Finalización del compromiso.
  25. Artículo 14. Resolución del compromiso.
  26. Artículo 15. Procedimiento para la resolución. 2 redacciones · cambió el 31/08/1992
  27. TÍTULO II
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 16. Situaciones administrativas.
  30. Artículo 17. Limitación al cambio de situación administrativa.
  31. Artículo 18. Publicidad.
  32. Artículo 19. Retribuciones.
  33. Artículo 20. Incompatibilidades.
  34. CAPÍTULO II
  35. Artículo 21. Situación de servicio activo.
  36. Artículo 22. Prisionero o desaparecido.
  37. Artículo 23. Pérdida temporal de condiciones psicofísicas.
  38. CAPÍTULO III
  39. Artículo 24. Situación de disponible.
  40. Artículo 25. Efectos.
  41. CAPÍTULO IV
  42. Artículo 26. Situación de servicio especiales.
  43. Artículo 27. Misiones internacionales.
  44. Artículo 28. Concesión por interés para la defensa.
  45. Artículo 29. Efectos.
  46. Artículo 30. Concesión.
  47. CAPÍTULO V
  48. Artículo 31. Situación de excedencia voluntaria.
  49. Artículo 32. Tiempo mínimo de servicios efectivos.
  50. Artículo 33. Ingreso en otro Cuerpo de la Administración.
  51. Artículo 34. Consideración de candidato.
  52. Artículo 35. Miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos.
  53. Artículo 36. Ingreso en otra Escala.
  54. Artículo 37. Cuidado de hijo.
  55. Artículo 38. Permanencia en la situación.
  56. Artículo 39. Inmovilización en el escalafón.
  57. Artículo 40. Efectos.
  58. Artículo 41. Concesión.
  59. CAPÍTULO VI
  60. Artículo 42. Situación de suspenso de empleo.
  61. Artículo 43. Efectos.
  62. Artículo 44. Pase a la situación.
  63. CAPÍTULO VII
  64. Artículo 45. Situación de suspenso de funciones.
  65. Artículo 46. Procedimientos.
  66. Artículo 47. Notificación.
  67. Artículo 48. Efectos de la suspensión de funciones.
  68. Artículo 49. Suspensión de funciones temporal.
  69. CAPÍTULO VIII
  70. Artículo 50. Situación de reserva.
  71. Artículo 51. Reserva por tiempo de permanencia en el empleo.
  72. Artículo 52. Reserva a petición propia.
  73. Artículo 53. Reserva por edad.
  74. Artículo 54. Reserva por decisión del Gobierno.
  75. Artículo 55. Resolución.
  76. Artículo 56. Efectos.
  77. Artículo 57. Cambio de situación.
  78. Artículo 58. Movilización.
  79. CAPÍTULO IX
  80. Artículo 59. Ámbito y clases.
  81. Artículo 60. Reserva o licencia absoluta.
  82. CAPÍTULO X
  83. Artículo 61. Recursos.
  84. Disposición adicional primera. Situación ajena al servicio activo.
  85. Disposición adicional segunda. Militares profesionales de tropa y marinería hasta la edad de retiro.
  86. Disposición adicional tercera. Retiro forzoso.
  87. Disposición adicional cuarta. Cómputo de tiempo para reserva.
  88. Disposición adicional quinta. Cómputo de tiempo para pase a reserva a petición propia.
  89. Disposición adicional sexta. Reserva para Escalas a extinguir.
  90. Disposición adicional séptima. Competencias en relación con los Cuerpos comunes de la Fuerzas Armadas.
  91. Disposición transitoria primera. Cambio de situación.
  92. Disposición transitoria segunda. Tiempos mínimos de servicios efectivos por curso.
  93. Disposición transitoria tercera. Excedencia voluntaria.
  94. Disposición transitoria cuarta. Reemplazo por herido o reemplazo por enfermo.
  95. Disposición transitoria quinta. Excedencia especial.
  96. Disposición transitoria sexta. Supernumerario.
  97. Disposición transitoria séptima. Procesado.
  98. Disposición transitoria octava. Reserva.
  99. Disposición transitoria novena. Reserva transitoria.
  100. Disposición transitoria décima. Segunda reserva de Oficiales Generales.
  101. Disposición transitoria undécima. Escalafonamiento.
  102. Disposición transitoria duodécima. Calendario progresivo.
  103. Disposición transitoria decimotercera. Guardia Civil.