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Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.

Artículo 36. Ingreso en otra Escala.

Artículo 36. Ingreso en otra Escala.

Los militares de carrera que se encuentren en situación de excedencia voluntaria conforme al punto e) del artículo 31 de este Reglamento, en el caso de que causen baja en el Centro antes de ingresar en otra Escala, se incorporarán a su Escala de origen cesando en dicha situación.

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