Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.
Artículo 35. Miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos.
Artículo 35. Miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos.
1. Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria se origine por la causa c) del artículo 31 del presente Reglamento, surtirá efecto a partir de la fecha del nombramiento.
2. Se consideran altos cargos a los efectos de este Reglamento, tanto en la Administración del Estado como en la Autonómica, los de rango igual o superior al de Director general.
3. Los militares de carrera a los que se refiere este artículo continuarán en la situación de excedencia voluntaria hasta dos años después de su cese en los cargos que motivaron la excedencia.


