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Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.

Artículo 49. Suspensión de funciones temporal.

Artículo 49. Suspensión de funciones temporal.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la suspensión de funciones acordada por las autoridades con potestad disciplinaria, según lo previsto en el artículo 4.º de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, no tendrá más efectos que el cese del militar inculpado en el ejercicio de sus funciones por un período máximo de tres meses.

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