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Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.

Disposición transitoria segunda. Tiempos mínimos de servicios efectivos por curso.

Disposición transitoria segunda. Tiempos mínimos de servicios efectivos por curso.

Para aquellos que hubieran realizado cursos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y estuvieran sujetos a los tiempos mínimos de servicios efectivos por curso que dispone el Real Decreto 3926/1982, de 15 de diciembre, que establece el tiempo mínimo de permanencia en la situación de actividad por el personal que efectúe cursos de especialización o prácticas, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de servicio activo que establece el artículo 4.°, apartado 1, tercera de este Reglamento, sólo les será aplicable cuando les resulte más favorable.

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