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Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.

Disposición transitoria primera. Cambio de situación.

Disposición transitoria primera. Cambio de situación.

1. Los militares de carrera que se encuentren en situaciones administrativas distintas de las reguladas en el presente Reglamento, y que no sean reserva, ni reserva activa, ni reserva transitoria, ni las derivadas de la Ley de 17 de julio de 1958 para el pase voluntario de Jefes y Oficiales del Ejército de Tierra al servicio de Organismos civiles, solicitarán su pase a las situaciones que correspondan en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Reglamento. Transcurrido dicho plazo, se procederá de oficio.

2. Para solicitar el cambio los interesados cursarán sus peticiones al Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente o a la Dirección General de Personal para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, adjuntando la justificación documentada prevista en este Reglamento para cada situación, procediendo dichos órganos a elevar a la Secretaría de Estado de Administración Militar, en el plazo máximo de tres meses, propuesta de resolución con informe razonado.

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