Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.
Disposición transitoria tercera. Excedencia voluntaria.
Disposición transitoria tercera. Excedencia voluntaria.
1. Los que a la entrada en vigor de la Ley se encuentren en la situación de excedencia voluntaria sin haber sobrepasado los cinco años en esa situación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, letra a), apartado seis del Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo, por el que se fijan las situaciones del personal militar y asimilado de las Fuerzas Armadas, pasarán, con efectos de 1 de enero de 1990, y en las condiciones reguladas en este Reglamento, a la nueva situación de excedencia voluntaria.
2. Quienes hubiesen sobrepasado los cinco años a que se refiere el apartado anterior permanecerán en la situación de excedencia voluntaria en las condiciones y con los efectos previstos en el Real Decreto citado.
3. En todo caso quienes hayan perdido el derecho a un ascenso, por haber transcurrido el plazo de dos años en situación de excedencia voluntaria, no lo recuperarán en la nueva situación, permaneciendo inmovilizados, en el puesto que tuvieren en el escalafón.
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