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Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.

Artículo 57. Cambio de situación.

Artículo 57. Cambio de situación.

El militar en situación de reserva solamente podrá pasar a las de servicios especiales, excedencia voluntaria, suspenso de empleo y suspenso de funciones en las condiciones y con los efectos que previene el presente Reglamento, en lo que le sean de aplicación. Al cesar en las mismas se reintegrará a la de reserva.

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