Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.
Artículo 58. Movilización.
Artículo 58. Movilización.
El Gobierno podrá ordenar en caso de movilización la incorporación de todo o parte del personal que se encuentre en la situación de reserva. Desde su incorporación y hasta que se produzca la desmovilización, los militares de carrera que sean movilizados estarán sometidos al régimen establecido en la Ley.


