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Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.

Artículo 10. Compromisos.

Artículo 10. Compromisos.

La relación de servicios de los militares de empleo se establecerá mediante compromisos por períodos limitados de tiempo. El compromiso inicial se formalizará en el modelo que determine el Ministro de Defensa, al superar el período de formación correspondiente. Dicho compromiso podrá ser ampliado previa superación de los requisitos y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente para cada una de las categorías de oficial y de tropa y marinería profesionales.

Se modifica por la disposición adicional 2.2 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio. BOE-A-1992-20513

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-20513 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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