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Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.

Artículo 6. Efectos.

Artículo 6. Efectos.

La pérdida de la condición de militar de carrera tendrá carácter definitivo, salvo lo dispuesto en el artículo 5.°, 3 de este Reglamento, y no impedirá la aplicación, en su caso, de las normas sobre movilización. Asimismo, la pérdida de la condición de militar de carrera no privará de los derechos pasivos que hasta ese momento pudieran haberse adquirido para sí o los familiares, de acuerdo con la Legislación de Clases Pasivas.

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