Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.
Artículo 51. Reserva por tiempo de permanencia en el empleo.
Artículo 51. Reserva por tiempo de permanencia en el empleo.
El tiempo de permanencia a que se refiere el punto a) del artículo anterior, se computará a partir de la fecha de ascenso al empleo correspondiente, con independencia de la situación administrativa en la que el interesado pudiera encontrarse durante ese período de tiempo.


