Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.
Artículo 8. Derechos del retirado.
Artículo 8. Derechos del retirado.
Los militares de carrera retirados disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de clases pasivas, mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las leyes, podrán usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales disciplinarias militares.
Redactado el título conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 1991. BOE-A-1991-2151


