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Legislación › Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.

Artículo 54.

Artículo 54.

1. Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveído por la Corte, hayan completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista.

2. La Corte se retirará a deliberar.

3. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán en privado y permanecerán secretas.

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