Legislación › Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia.
Artículo 55.
Artículo 55.
1. Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes.
2. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo reemplace.


