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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 21. Funciones del órgano superior de gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 1990 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (190 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Funciones del órgano superior de gobierno.
1. Cada museo nacional estará regido por un órgano superior de gobierno. La composición de dicho órgano se fijará en el momento de su creación.
2. El órgano superior de gobierno tendrá las siguientes funciones:
a) La representación y gestión superior del museo, que comprenderá la administración y gestión económica.
b) La elaboración de los planes anuales de actuación.
c) La aprobación de los planes generales de construcción y renovación de los edificios e instalaciones de acuerdo con las disposiciones reguladoras de las condiciones mínimas de seguridad y protección.
d) La elaboración del plan de ordenación e intercambio de los materiales para obtener una presentación global y coherente de la temática que corresponde al museo.
e) La aprobación de la adquisición directa o indirecta de objetos y elementos que interesen al museo y la aceptación de aquellos que le correspondan por herencia, legado o donación.
f) La propuesta a la Junta de Museos del nombramiento del director y el administrador del museo y la fijación de las condiciones de su cometido.
g) Cualquier otra que le encomienden la legislación o las disposiciones adoptadas en el proceso de integración del museo.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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