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Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 24 de noviembre de 1990 · Último cambio el 31 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Concepto de museo. 2 redacciones · cambió el 23/03/2012
- Artículo 2. Concepto de colección.
- Artículo 3. Concepto de bien cultural.
- Artículo 4. Derechos dominicales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Registro.
- Artículo 6. Función supervisora y de fomento.
- Artículo 7. Protección y custodia de los fondos.
- Artículo 8. Difusión de los fondos.
- Artículo 9. Salida de objetos.
- Artículo 10. Enajenación de objetos.
- Artículo 11. Documentación.
- Artículo 12. Acceso.
- Artículo 13. Reproducciones.
- Artículo 14. Personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Concepto de museo de administración pública.
- Artículo 16. Depósito de bienes de la Generalidad.
- Artículo 17. Traslado cautelar de los fondos de un museo.
- Artículo 18. Deber de colaboración.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Clases de museos.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 20. Régimen jurídico y económico. 2 redacciones · cambió el 29/07/2011
- Artículo 21. Funciones del órgano superior de gobierno. 2 redacciones · cambió el 29/07/2011
- Artículo 22. Nombramiento de Directores y Administradores. 2 redacciones · cambió el 31/12/1998
- Sección segunda
- Artículo 23. Declaración.
- Artículo 24. Efectos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Definición.
- Artículo 26. Procedimiento de declaración.
- Artículo 27. Efectos.
- Artículo 28. Desarrollo por convenio.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Museos comarcales y museos locales.
- Artículo 30. Museos monográficos.
- Artículo 31. Acto de clasificación.
- Artículo 32. Apoyo del Departamento de Cultura.
- Artículo 33. Otros museos.
- Artículo 34. Servicios de atención a los museos. 2 redacciones · cambió el 23/03/2012
- Artículo 34 bis. Redes territoriales de museos.
- Artículo 34 ter. Museos de apoyo territorial.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. 2 redacciones · cambió el 23/03/2012
- Artículo 36.
- CAPÍTULO II
- Artículo 37. De las competencias de las comarcas.
- Artículo 38. De las competencias de los municipios.
- TÍTULO V
- Artículo 39. Función y naturaleza.
- Artículo 40. Estructura. 2 redacciones · cambió el 23/03/2012
- Artículo. 41. Función del Pleno de la Junta.
- Artículo 42. Competencias. 2 redacciones · cambió el 31/12/1998
- Disposición adicional primera. Creación de diversos museos nacionales.
- Disposición adicional segunda. Museo de Arqueología de Cataluña. 3 redacciones · cambió el 29/07/2011
- Disposición adicional tercera. Museo de Arte de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 15/07/2005
- Disposición adicional cuarta. Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 29/07/2011
- Disposición adicional quinta. Transferencia de servicios de las Diputaciones provinciales.
- Disposición adicional sexta. Subrogación de los consejos comarcales.
- Disposición adicional séptima. Actualización de las sanciones.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria.
- Firma


