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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 27. Efectos.

Artículo 27. Efectos.

1. La Administración de la Generalidad otorgará a los museos de interés nacional las siguientes ayudas:

a) Ayuda económica para gastos de funcionamiento.

b) Asesoramiento técnico y organizativo.

c) Fomento y apoyo en la actividad de restauración.

d) Apoyo para la documentación y difusión del patrimonio museístico.

También se podrán otorgar ayudas extraordinarias para inversiones en inmuebles, remodelaciones museográficas, adquisiciones, investigaciones y programas de restauración.

2. El museo ordenará sus actividades de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos por la Junta de Museos y sujetará la documentación y definición de los fondos museísticos a las normas técnicas que se dicten a tal efecto.

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