Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.
Artículo 27. Efectos.
Artículo 27. Efectos.
1. La Administración de la Generalidad otorgará a los museos de interés nacional las siguientes ayudas:
a) Ayuda económica para gastos de funcionamiento.
b) Asesoramiento técnico y organizativo.
c) Fomento y apoyo en la actividad de restauración.
d) Apoyo para la documentación y difusión del patrimonio museístico.
También se podrán otorgar ayudas extraordinarias para inversiones en inmuebles, remodelaciones museográficas, adquisiciones, investigaciones y programas de restauración.
2. El museo ordenará sus actividades de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos por la Junta de Museos y sujetará la documentación y definición de los fondos museísticos a las normas técnicas que se dicten a tal efecto.


