Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.
Artículo 26. Procedimiento de declaración.
Artículo 26. Procedimiento de declaración.
La declaración de interés nacional se hará por Decreto, a propuesta del Consejero de Cultura, oída la Junta de Museos. La iniciativa de la declaración podrá proceder del Departamento de Cultura, de la Junta de Museos o del titular del museo. En todo caso, el titular deberá manifestar su conformidad.


