LexTotal

Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 28. Desarrollo por convenio.

Artículo 28. Desarrollo por convenio.

La Generalidad podrá establecer convenios para desarrollar la colaboración con los museos de interés nacional.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →