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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 38. De las competencias de los municipios.

Artículo 38. De las competencias de los municipios.

Los Ayuntamientos ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar los museos que hayan sido transferidos en virtud de la Disposición Adicional Quinta y de los creados por propia iniciativa.

b) Participar en la gestión de los museos locales de su territorio, si no tiene la titularidad de los mismos.

c) Fomentar los museos de titularidad privada del municipio y apoyarles, si procede.

d) Tener representación en los órganos de gobierno de los museos de administración pública radicados en su término municipal.

e) Informar sobre la creación de nuevos museos de administración pública que no sean de titularidad municipal radicados en su término municipal.

f) Instituir, reglamentar y mantener los museos municipales.

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