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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 37. De las competencias de las comarcas.

Artículo 37. De las competencias de las comarcas.

Los consejos comarcales ejercerán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Organizar y gestionar los museos que les hayan sido transferidos en virtud de la Disposición Adicional Quinta y de los creados por iniciativa propia.

b) Participar en la gestión de los museos comarcales de su territorio, si no tiene la titularidad de los mismos.

c) Fomentar, apoyar y colaborar con los museos municipales existentes en la demarcación.

d) Fomentar los museos de titularidad privada de la demarcación y apoyarles, si procede.

e) Informar sobre la declaración como museo de interés nacional o como sección de museo nacional de los museos radicados en la comarca.

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