Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.
Artículo 36.
Artículo 36.
La Administración de la Generalidad tenderá a que la financiación y las subvenciones se dirijan tanto a la constitución de los museos nacionales como a la potenciación de los museos locales de Cataluña.


