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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 42. Competencias.

Artículo 42. Competencias.

Serán funciones de la Junta de Museos, que ejercerá a través de la Comisión Ejecutiva, entre otras, las siguientes:

a) Aprobar las propuestas de nombramiento de los directores y administradores de los museos nacionales, presentadas por los órganos de gobierno respectivos, y dar traslado de las mismas al órgano competente que acuerde su nombramiento.

b) Estudiar y proponer la creación de nuevos museos nacionales y elaborar las directrices básicas de los mismos, y estudiar y proponer la declaración de secciones de los museos nacionales.

c) Establecer, en el marco de la presente Ley, las normas y criterios de coordinación de política museística general.

d) Fomentar las relaciones entre los museos de Cataluña y entre éstos y los ubicados fuera de Cataluña.

e) Aprobar los planes anuales de actuación de los museos nacionales y del Museo Arqueológico de Tarragona.

f) Aprobar los planes de ordenación e intercambio del patrimonio museístico de los museos nacionales.

g) Proponer a la Generalidad los criterios de actuación en los diferentes campos museísticos.

h) Valorar anualmente la actuación del conjunto de administraciones de Cataluña.

i) Asesorar en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Se modifica la letra a) por el art. 11.2 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre. BOE-A-1999-2521.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-2521 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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