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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 24. Efectos.

Artículo 24. Efectos.

1. La declaración como sección de museo nacional comportará los siguientes efectos:

a) La coordinación expositiva, documental y difusora con el museo nacional correspondiente.

b) La ayuda económica para gastos de funcionamiento.

c) El asesoramiento técnico y organizativo.

d) El fomento y apoyo en la actividad de restauración.

e) El apoyo para la documentación y difusión del patrimonio museístico.

2. Los efectos mencionados en el punto 1.b), c), d) y e) estarán a cargo del museo nacional correspondiente. La fijación del régimen de las relaciones entre el museo nacional y cada sección se establecerá por convenio entre aquél y la institución titular de la sección.

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