LexTotal

Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Disposición adicional cuarta. Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

Disposición adicional cuarta. Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

1. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña mostrará permanentemente la implantación y evolución de los avances científicos y técnicos en Cataluña y, particularmente, su aplicación industrial. También podrá mostrar una visión de las ciencias puras, con independencia de sus aplicaciones tecnológicas.

2. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña se integra, inicialmente, con los fondos del museo del mismo nombre creado por la Orden de 4 de marzo de 1985.

Se derogan los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria 2.b) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1990 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →