LexTotal

Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 16. Depósito de bienes de la Generalidad.

Artículo 16. Depósito de bienes de la Generalidad.

1. Corresponderá al Consejero de Cultura autorizar el depósito en un museo de bienes culturales pertenecientes a la Generalidad de Cataluña.

2. La salida de un bien cultural de la Generalidad de un museo, aunque tenga carácter temporal, requiere la autorización del Consejero de Cultura, previo informe de la Junta de Museos. Dicho informe no será preceptivo en los casos de salidas técnicas.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →