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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 17. Traslado cautelar de los fondos de un museo.

Artículo 17. Traslado cautelar de los fondos de un museo.

El Gobierno de la Generalidad, previa comunicación a la Junta de Museos, podrá ordenar el traslado temporal al museo que corresponda de los fondos de los museos de administración pública que no cumplan las normas relativas a la seguridad y difusión de los fondos.

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