Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.
Artículo 17. Traslado cautelar de los fondos de un museo.
Artículo 17. Traslado cautelar de los fondos de un museo.
El Gobierno de la Generalidad, previa comunicación a la Junta de Museos, podrá ordenar el traslado temporal al museo que corresponda de los fondos de los museos de administración pública que no cumplan las normas relativas a la seguridad y difusión de los fondos.


