Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.
Artículo 18. Deber de colaboración.
Artículo 18. Deber de colaboración.
1. Todos los museos de administración pública de Cataluña colaborarán con los museos nacionales, de acuerdo con lo que dicte la Junta de Museos.
2. La Generalidad garantizará los mecanismos de cooperación y coordinación necesarios.


