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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 12. Acceso.

Artículo 12. Acceso.

1. Los museos tendrán un área de exposición abierta al público proporcionada a la cantidad e importancia de sus fondos y harán públicos los horarios de visita.

2. La regulación del derecho de entrada no podrá desvirtuar la función social y cultural del museo. A dicho efecto, la Administración de la Generalidad podrá establecer limitaciones a la misma.

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