Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.
Artículo 12. Acceso.
Artículo 12. Acceso.
1. Los museos tendrán un área de exposición abierta al público proporcionada a la cantidad e importancia de sus fondos y harán públicos los horarios de visita.
2. La regulación del derecho de entrada no podrá desvirtuar la función social y cultural del museo. A dicho efecto, la Administración de la Generalidad podrá establecer limitaciones a la misma.


