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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 11. Documentación.

Artículo 11. Documentación.

1. Cada museo inventariará y documentará todos los bienes culturales que lo integren de acuerdo con las normas que, a dicho efecto, se dicten en el desarrollo de la presente Ley.

2. La Administración de la Generalidad y demás Administraciones públicas de Cataluña facilitarán, cuando les corresponda, y dentro de las respectivas disponibilidades presupuestarias, medios técnicos y económicos para un cumplimiento efectivo de dicha obligación.

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