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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 13. Reproducciones.

Artículo 13. Reproducciones.

Sin perjuicio del derecho de propiedad intelectual, corresponderá a los museos regular la realización de reproducciones y copias de las obras de su fondo. En las copias obtenidas constará su procedencia de manera visible.

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