Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.
Disposición adicional séptima. Actualización de las sanciones.
Disposición adicional séptima. Actualización de las sanciones.
Se facultará al Gobierno para que actualice la cuantía máxima de las multas establecidas en los artículos 9 y 10. Los porcentajes de los incrementos fijados por el Gobierno no podrán ser superiores a los que resulten de aplicar el incremento del Indice de Precios al Consumo.
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