LexTotal

Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los museos en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ley se inscribirán, de oficio o a petición del titular, en el Registro de Museos de Cataluña.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria segunda →