Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Los museos actualmente existentes se adaptarán progresivamente, y en un plazo máximo de cinco años, a los requerimientos mínimos y condiciones establecidas en la presente Ley.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria →


