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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Mientras duren las obras de adecuación de la sede del Museo de Arte de Cataluña y se produzca el traslado del Museo de Arte Moderno a su nueva sede, y por un período no superior a seis años desde la entrada en vigor de la presente Ley, la propuesta de nombramiento del presidente y vicepresidente del patronato a que se refiere el punto 4 de la Disposición Adicional Tercera, y del director y administrador del Museo de Arte de Cataluña, se harán de común acuerdo por la Generalidad y el Ayuntamiento de Barcelona.

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