Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.
Artículo 8. Difusión de los fondos.
Artículo 8. Difusión de los fondos.
Todos los museos garantizarán la difusión de sus fondos al público en general. Los bienes culturales que integran un museo deben poder ser objeto de investigación, enseñanza, divulgación y goce.


