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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 3. Concepto de bien cultural.

Artículo 3. Concepto de bien cultural.

A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de bienes culturales los testimonios materiales que constituyan puntos de referencia importantes del desarrollo del hombre y de su entorno, sin perjuicio de lo que, si procede, disponga una futura Ley del Patrimonio Cultural de Cataluña.

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