Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.
Artículo 3. Concepto de bien cultural.
Artículo 3. Concepto de bien cultural.
A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de bienes culturales los testimonios materiales que constituyan puntos de referencia importantes del desarrollo del hombre y de su entorno, sin perjuicio de lo que, si procede, disponga una futura Ley del Patrimonio Cultural de Cataluña.


