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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 34. Servicios de atención a los museos.

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Artículo 34. Servicios de atención a los museos.
1. Con el objeto de garantizar la conservación y custodia del patrimonio museístico y el depósito de material procedente de las intervenciones arqueológicas y de dar apoyo técnico a los museos de Cataluña, el Departamento de Cultura creará los servicios de atención a los museos.
2. Cada servicio de atención a los museos estará vinculado a un museo y extenderá su actuación sobre un ámbito territorial determinado, que será concretado en la orden de creación correspondiente.
3. Los servicios de atención a en los museos dependerán del Departamento de Cultura y se organizarán de forma desconcentrada y, si procede, en convenio pueden ser creados mediante convenios con las entidades locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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