Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 16.
Artículo 16.
Los miembros de un Cuerpo de Policía podrán acceder a otros Cuerpos de Policía Local con la categoría profesional inmediata superior a la ejercida en origen con los mismos requisitos que se establecen en el artículo anterior.


